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viernes, 31 de diciembre de 2010

Guía fiscal productos financieros 2011

CUENTAS, IMPOSICIONES A PLAZO Y DEPÓSITOS

  • Cuentas corrientes, libretas o cuentas de ahorro RCM Ahorro 19%- 21% Retención 19%
  • Imposiciones a plazo fijo y Depósitos RCM Ahorro 19%- 21% Retención 19%

ACTIVOS DE DEUDA PUBLICA

  • Letras del Tesoro RCM Ahorro 19%- 21% Retención NO
  • Bonos y obligaciones del Estado (interés periódico o cupón) RCM Ahorro 19%- 21% Retención 19%
  • Bonos y obligaciones del Estado (transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión) RCM Ahorro 19%- 21% Retención NO

ACTIVOS DE DEUDA Y RENTA FIJA PRIVADA (1)

  • Pagarés financieros o de empresa RCM Ahorro 19%- 21% Retención 19%
  • Titulos hipotecarios RCM Ahorro 19%- 21% Retención 19%
  • Titulos hipotecarios (transmisión, amortización o reembolso) RCM Ahorro 19%- 21% Retención No
  • Bonos y obligaciones (intereses o cupones) RCM Ahorro 19%- 21% Retención 19%
  • Bonos y Obligaciones (transmisión o amortización) RCM Ahorro 19%- 21% Retención NO

ACCIONES

  • Dividendos RCM Ahorro 19%- 21% Retención 19% Se aplicará un mínimo exento de 1.500 euros, salvo cuando se trate de acciones homogéneas adquiridas y vendidas en los dos meses anteriores o posteriores al cobro del dividendo.
  • Prima de asistencia a juntas RCM Ahorro 19%- 21% Retención 19%.
  • Prima de emisión de acciones o participaciones RCM Ahorro 19%- 21% Retención NO.
  • Transmisión y venta de acciones GC Ahorro 19%- 21% Retención NO Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia.
  • generada hasta el 19 de enero de 2006.
  • Transmisión de derechos de suscripción preferente GP Ahorro 19%- 21% Retención NO El importe de la venta aminora el valor de adquisición de las acciones, si éste supera el valor de adquisición tributa como ganancia de patrimonio.
  • Reducción de capital (condonación dividendos pasivos) RCM Ahorro 19%- 21% Retención 19% Todo el dividendo condonado tienen el tratamiento de RCM.
  • Reducción de capital (por devolución de aportaciones) RCM Ahorro 19%- 21% Retención NO La devolución de aportaciones minora el valor de adquisición hasta la anulación. Si excediese del valor de adquisición, ese exceso tributa como RCM.
  • Reducción de capital (con beneficios no distribuidos) RCM Ahorro 19%- 21% Retención 19% La totalidad de la cantidad percibida tributa como RCM

ACCIONES DE SICAVS

  • Dividendos RCM Ahorro 19%- 21% Retención 19% No gozan de exención de 1.500 euros.
  • Transmisión o venta de acciones de las SICAV. GP Ahorro 19%- 21% Retención 19% Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta del 19 de enero de 2006.

FONDOS DE INVERSION

  • Dividendos percibidos de un fondo RCM Ahorro 19%- 21% Retención 19% No gozan de exención de 1.500 euros
  • Transmisión o venta de participaciones GP Ahorro 19%- 21% Retención 19%
  • Se mantiene el régimen que permite efectuar traspasos entre fondos de inversión sin tributación, exención del llamado "peaje fiscal". Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006.
  • Fondos de inversión garantizados (2):
  1. - En cuanto a la garantía RCM Ahorro 19%- 21% Retención 19%
  2. - En cuanto al reembolso o venta de participaciones GP Ahorro 19%- 21% Retención 19% Se mantiene el régimen que permite efectuar traspasos entre fondos de inversión sin tributación, exención del llamado "peaje fiscal". Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006.


FONDOS DE INVERSION COTIZADOS (ETF's)

  • Dividendos de ETF´s RCM Ahorro 19%- 21% Retención 19%
  • Transmisión o venta de ETF´s GP Ahorro 19%- 21% Retención NO El traspaso de capitales entre fondos no está exento de tributación

PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y CERTIFICADOS (3)

  • Futuros Financieros GP Ahorro 19%- 21% Retención NO
  • Opciones Financieras GP Ahorro 19%- 21% Retención NO
  • Contratos de Permuta Financiera o "Swap" GP Ahorro 19%- 21% Retención NO
  • Warrants GP Ahorro 19%- 21% Retención NO
  • Certificados RCM Ahorro 19%- 21% Retención 19%

SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL

  • Planes de Pensiones individuales (PP) RT General Marginal del IRPF Sí (5) Las primas aportadas a los PP dan derecho a practicar una reducción en la base imponible del IRPF, con unos límites: 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, con un máximo de 10.000 euros, y los mayores de 50 años el 50% con un máximo de 12.500 euros.
  • Las rentas percibidas tributan como rendimientos del trabajo y están sometidas a la retención de estas rentas. Existe un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes de 2007 que podrán aplicar un coeficiente reductor del 40% a las prestaciones percibidas.
  • Planes de Previsión Asegurados (PPAS) RT General Marginal del IRPF Si (5)
  • Las primas aportadas a los PPAS dan derecho a practicar una reducción en la base imponible del IRPF, con unos límites: 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, con un máximo de 10.000 euros, y los mayores de 50 años el 50% con un máximo de 12.500 euros.
  • La rentas percibidas tributan como rendimientos del trabajo y están sometidas a la retención de estas rentas. Existe un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes de 2007 que podrán aplicar un coeficiente reductor del 40% a las prestaciones percibidas.

SEGUROS

  • Seguros de Vida: RCM Ahorro 19%- 21% Retención 19%
  • Las primas aportadas no gozan de beneficios fiscales pero las prestaciones sí. Cuando la prestación se percibe en forma de renta, se considera RCM el resultado de multiplicar la anualidad percibida por unos porcentajes de integración que vienen determinados por la edad del perceptor o la duración de la renta a percibir.
  • Cuando la prestación se percibe en forma de capital, el RCM es la diferencia entre el capital percibido y las primas, siéndole de aplicación el Régimen Transitorio y/o del Régimen de compensación fiscal anterior a 2006, en los casos que proceda.
  1. - para el caso de fallecimiento
  2. - para el caso de supervivencia
  3. - mixtos y de prima única
  4. - combinados con fondos de inversión "Unit linked"
  • Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) RCM Ahorro 19%-21% Retención 19%
  • Las primas aportadas no gozan de beneficios fiscales pero sí la renta vitalicia que de los PIAS se percibe como prestación. De esta renta percibida, se considera RCM el resultado de multiplicar la anualidad percibida por unos porcentajes de integración que vienen determinados por la edad del perceptor.

EXPLICACIONES Trato Fiscal: RCM: Rendimiento de capital mobiliario / GP: Ganancia patrimonial /RT: Rendimientos del Trabajo NOTAS: (1) Están excluidos de la renta del ahorro los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que procedan de entidades vinculadas con el contribuyente. (2) Estos fondos tienen dos partes el RCM que produce la garantia y la GP que se produce con el reebolso o venta de las participaciones. (3) Existe una excepción a la consideración “Ganancia Patrimonial” (GP) y ésta se da cuando las operaciones las realiza una persona física con la intención de cubrir un riesgo afecto a su actividad empresarial, tratándose entonces como rendimientos de actividades económicas. (4) Se gravarán al 19% los primeros 6.000 euros y el resto al 21%. (5) Según la escala determinada para las rentas del trabajo en el IRPF.

FUENTE: BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES (BME)

miércoles, 16 de junio de 2010

Implicaciones de la subida del I.V.A.

Con fecha 1 de julio de 2010 se producirá una subida de los tipos del IVA aprobados por la Ley de PGE para 2010, aumentando tanto el tipo general como el reducido, como se detalla en la siguiente tabla:

TIPO

% hasta 30/6/2010

% desde 1/7/2010

General

16%

18%

Reducido

7%

8%

Superreducido

4%

4%


De momento los tipos de recargo de equivalencia no han sido modificados.

El aumento del IVA supondrá un aumento de la tributación para los consumidores finales.

Momento de aplicación de los nuevos tipos

El nuevo tipo de IVA será aplicable a todas las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2010. Para la determinación del momento en que se realiza la operación lo importante es la fecha del devengo de la operación, que es la fecha en la que la empresa tiene la obligación de emitir el IVA.

El momento del devengo de se producirá:

Entrega de bienes muebles: Momento de la puesta a disposición del adquirente del bien. (puede ser útil hacer el siguiente razonamiento lógico: si el bien se incendia, para quien supone una pérdida. El momento en que pasa a ser responsable el adquirente ese es el momento en que pasa a disposición del adquirente).

Entrega de bienes inmuebles:
Fecha de formalización de escritura pública si no se indica en la escritura que la transmisión se ha producido en otro momento.

Prestaciones de servicios:
Fecha en que se presta el servicio.
  • Servicios de tracto sucesivo, que son los que se realicen de forma continua en el tiempo (arrendamientos, suministros, etc.): El que esté en vigor en que sea exigible el pago de su precio.
Adquisiciones intracomunitarias de bienes: IVA en vigor en la fecha en que los bienes hayan sido entregados.

Importaciones: Momento de devengo de los derechos de importación.

Pagos anticipados: IVA aplicable en el momento en que tengan lugar los pagos anticipados. La fecha del pago/cobro anticipado depende del medio de pago utilizado, ya que lo importante es el cobro efectivo.

Rectificación de facturas:
  • Operaciones con precio variable (el precio final se fija posteriormente a su realización: se tributa al tipo vigente en el momento de la realización de la operación con independencia del momento en que se fija el precio definitivo).
  • Rappels o descuentos en función del precio de compra: se realiza una factura rectificativa al tipo que corresponda al periodo que se utiliza de referencia para el cálculo del rappel.
  • Por errores de facturación: El tipo a utilizar será el que tuviera la factura emitida.
  • Descuentos por pronto pago: El tipo a utilizar será el que existiera cuando se produjo la operación.
Devoluciones de mercancías: El tipo a aplicar será el que estuviera vigente en el momento en que se realizó (devengó) la operación original.

Contratos con la Administración Pública: El problema surge porque las AAPP muchas veces actúan como consumidores finales no pudiéndose deducir el IVA. El contratista debe de aplicar los nuevos tipos de IVA a los bienes o servicios prestados con posterioridad al 1 de julio de 2010 y exigir a la AAPP que asuma el aumento de tipos.