miércoles, 16 de junio de 2010

Implicaciones de la subida del I.V.A.

Con fecha 1 de julio de 2010 se producirá una subida de los tipos del IVA aprobados por la Ley de PGE para 2010, aumentando tanto el tipo general como el reducido, como se detalla en la siguiente tabla:

TIPO

% hasta 30/6/2010

% desde 1/7/2010

General

16%

18%

Reducido

7%

8%

Superreducido

4%

4%


De momento los tipos de recargo de equivalencia no han sido modificados.

El aumento del IVA supondrá un aumento de la tributación para los consumidores finales.

Momento de aplicación de los nuevos tipos

El nuevo tipo de IVA será aplicable a todas las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2010. Para la determinación del momento en que se realiza la operación lo importante es la fecha del devengo de la operación, que es la fecha en la que la empresa tiene la obligación de emitir el IVA.

El momento del devengo de se producirá:

Entrega de bienes muebles: Momento de la puesta a disposición del adquirente del bien. (puede ser útil hacer el siguiente razonamiento lógico: si el bien se incendia, para quien supone una pérdida. El momento en que pasa a ser responsable el adquirente ese es el momento en que pasa a disposición del adquirente).

Entrega de bienes inmuebles:
Fecha de formalización de escritura pública si no se indica en la escritura que la transmisión se ha producido en otro momento.

Prestaciones de servicios:
Fecha en que se presta el servicio.
  • Servicios de tracto sucesivo, que son los que se realicen de forma continua en el tiempo (arrendamientos, suministros, etc.): El que esté en vigor en que sea exigible el pago de su precio.
Adquisiciones intracomunitarias de bienes: IVA en vigor en la fecha en que los bienes hayan sido entregados.

Importaciones: Momento de devengo de los derechos de importación.

Pagos anticipados: IVA aplicable en el momento en que tengan lugar los pagos anticipados. La fecha del pago/cobro anticipado depende del medio de pago utilizado, ya que lo importante es el cobro efectivo.

Rectificación de facturas:
  • Operaciones con precio variable (el precio final se fija posteriormente a su realización: se tributa al tipo vigente en el momento de la realización de la operación con independencia del momento en que se fija el precio definitivo).
  • Rappels o descuentos en función del precio de compra: se realiza una factura rectificativa al tipo que corresponda al periodo que se utiliza de referencia para el cálculo del rappel.
  • Por errores de facturación: El tipo a utilizar será el que tuviera la factura emitida.
  • Descuentos por pronto pago: El tipo a utilizar será el que existiera cuando se produjo la operación.
Devoluciones de mercancías: El tipo a aplicar será el que estuviera vigente en el momento en que se realizó (devengó) la operación original.

Contratos con la Administración Pública: El problema surge porque las AAPP muchas veces actúan como consumidores finales no pudiéndose deducir el IVA. El contratista debe de aplicar los nuevos tipos de IVA a los bienes o servicios prestados con posterioridad al 1 de julio de 2010 y exigir a la AAPP que asuma el aumento de tipos.


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